En febrero, el Consejo de Ministros indultó a seis empleados públicos: un exconcejal y cinco funcionarios, entre ellos el interventor. Habían sido condenados en el caso 'horas extra' del Ayuntamiento de Rota, por el que durante años pagaron a un funcionario en nómina, en forma de horas extra, trabajos que el Consistorio debía haber adjudicado vía contrato. Los indultos cambiaron sus condenas de inhabilitación por suspensiones temporales, por lo que pueden volver a sus puestos. Son los últimos de una lista que, desde 1996, suma 227 indultos a condenados por delitos de corrupción.
Pese a que los seis habían sido condenados por prevaricación continuada, el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, considera que "no se pueden calificar como corrupción". No es el primero en hacer este tipo de declaraciones. Su antecesor, Alberto Ruiz-Gallardón, también tiró de clasificaciones sui géneris cuando primero aseguró no haber concedido ningún indulto a condenados por corrupción y, después de desmentirle desde estas mismas páginas, argumentó que sus indultados no se llevaron dinero público y que, por lo tanto, no se pueden clasificar como corruptos. La realidad demuestra que también mintió en eso y que algunos de los perdonados durante su mandato desviaron fondos públicos, como los protagonistas del 'Caso Treball'.
Pero, entonces, ¿qué es y qué no un delito de corrupción? La corrupción no existe como tal en el Código Penal. Por lo tanto, hasta ahora, no había una regla clara y oficial que delimitara su naturaleza.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que está empezando a publicar datos de condenas y procesos por corrupción, ha marcado esa línea y ha establecido qué es un delito de corrupción de cara a publicar esas estadísticas. Así, establece qué artículos del Código Penal entrarían en esa clasificación, según su criterio. Un criterio que nada tiene que ver con el del ministro actual y el de su antecesor.
Con esa clasificación en la mano -vea la nota metodológica má abajo-, podemos establecer que el Gobierno de Rajoy ha concedido 11 indultos a condenados por delitos de corrupción hasta la fecha.
Aznar lidera la lista: el 62% del total
Más de la mitad de esos indultos a corruptos, hasta un total de 141, se concedieron durante el Gobierno de José María Aznar (1996-2004). Dos de sus ministros de Justicia, Ángel Acebes (con 77) y Margarita Mariscal de Gante (60) lideran también la lista de los ministros de Justicia que más veces pusieron su firma al final de un decreto de indulto.
Justo por detrás de Aznar, el Gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero (2004-2011) aprobó 65. Al final de la lista está Rajoy (finales de 2011 hasta la actualidad), con 11. Los 227 totales se completan con los diez que concedió Felipe González en 1996, antes de que Aznar tomara el poder (cuya cifra total no hemos tenido en cuenta para esta investigación).
Los años con los mayores picos de indultos son también aquellos en los que se han concedido más a delitos de corrupciónPero no todos ellos gobernaron durante el mismo tiempo. Si tenemos en cuenta la duración de sus mandatos, Aznar concedía, de media, 18 indultos a corruptos al año; Zapatero, 9; y Rajoy, hasta el momento, ha concedido 2. Pero estas cifras son solo un promedio. Hay años mucho más fructíferos que otros. Por regla general, los años con los mayores picos de indultos son también aquellos en los que se han concedido más a este tipo de delitos.
El año 2000, el que más indultos -a cualquier tipo de delito- ha registrado, es también el que sumó más medidas de gracia destinadas a perdonar delitos de corrupción (71). El 1 de diciembre de 2012, Acebes firmó 1.328 indultos en un solo Consejo de Ministros. En esa larga lista se escondían 68 a condenados por corrupción, entre ellos, un grupo de seis Guardias Civiles (aquí, aquí, aquí, aquí, aquí y aquí) que hacía la vista gorda ante las actividades un grupo organizado de contrabando de tabaco a cambio de pagos ilegales.
El siguiente año con más indultos a corruptos fue 1998, con 44. Fue el año en el que el Gobierno de Aznar rebajó la condena vía Real Decreto a los condenados por el secuestro de Segundo Marey, un ciudadano francés al que confundieron con un cabecilla etarra, en una de las acciones de los GAL. El exministro del Interior José Barrionuevo; el exsecretario de Estado Rafael Vera; el exdirector general de Seguridad del Estado, Julián Sancristónal; y los comisarios Francisco Álvarez y Miguel Planchuelo habían sido condenados por malversación de fondos públicos -y por eso aparecen en esta lista- y por secuestro.
En ese caso, como en muchos otros, no importa el color del ejecutivo de turno. El del PP aprobó sendos perdones para altos cargos de su antecesor, Felipe González, socialista. Y lo mismo ha pasado en sentido contrario.
No hay colores
Juan Hormaechea, expresidente cántabro, fue condenado por malversación de caudales públicos e indultado en dos ocasiones. Primero, en 1995, tras una primera sentencia que le condenaba a seis años de cárcel, gracias al Gobierno de Felipe González. Por segunda vez, en 2011, por Zapatero, tras la repetición del juicio y la ratificación de la pena de tres años por parte del Tribunal Supremo. Los hechos por los que fue condenado se produjeron durante su primer mandato (1987-1990), al que accedió tras liderar las listas cántabras de Alianza Popular.
Entre los 11 condenados por corrupción que ha indultado el Gobierno de Rajoy encontramos miembros de su propio partido -un alcalde y tres concejales de Valle de Abdalajís (Málaga)-, del PSOE -empleada pública del PSOE de Sevilla- y de la antigua CiU -ex alto cargo de Pujol, condenado por el caso Treball. También ha perdonado a funcionarios como el condenado por facilitar miles de datos personales a policías y mutuas laborales, que recibió el perdón en Semana Santa, una tradición que nunca falla.
Estos 227 indultos a corruptos suponen solo una pequeña parte de los más de 10.000 indultos concedidos desde 1996. Pero, si tenemos en cuenta que son delitos en los que se producen muchas menos condenas que en otros más comunes (como delitos contra la salud pública o robos) la perspectiva cambia. Prevaricación y malversación son tercero y cuarto en la lista de delitos con más indultos sobre el número de condenas, con un 1,9 y un 1,6%, solo por detrás de los delitos contra el medio ambiente y aquellos cometidos por funcionarios contra la libertad individual.
De hecho, los perdones a condenados por malversación (130 indultos) y prevaricación (54) son los más comunes en la lista de 227 medidas de gracia que da como resultado el análisis bajo el prisma de la clasificación de corrupción que hace el CGPJ. Les siguen 14 delitos delito de infidelidad en la custodia de documentos, 13 delitos de cohecho, cuatro delitos de omisión del deber de perseguir delito y uno de fraude por exacción ilegal.*
Más allá de las percepciones individuales, o de los propios ministros de Justicia, de qué es o no corrupción, el CGPJ ha marcado una línea divisoria muy útil para mostrar que este tipo de indultos se han concedido de forma constante por todos los gobiernos y para entender qué se podría prohibir y qué no si se aprueba la proposición que se debate en el Congreso y que vetaría los indultos a corruptos. Si la línea es la que marca el Ministro de Justicia, pocos perdones estarían prohibidos. Si es la del CGPJ, la cosa cambia.
Nota metodológica
Para establecer qué indultos son a delitos de corrupción y cuáles no hemos utilizado la clasificación que hace el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para sus estadísticas, que incluye ciertos artículos de algunos delitos del Código Penal: contra la ordenación del territorio, urbanismo y patrimonio histórico (Arts. 320 y 322); prevaricación de funcionarios públicos (Arts. 404, 405); del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos (408); infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (Arts. 413, 414, 415, 416, 417 y 418); cohecho (Arts. 419, 420, 421 y 422); tráfico de influencias (Arts. 428, 429 y 430); malversación (Arts. 432, 433, 434 y 435); fraudes y exacciones ilegales (Arts. 436, 437 y 438); negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (Arts. 439, 441, 442 y 443); y corrupción en las transacciones comerciales internacionales (Arts. 286, 3º y 4º).
Nuestra clasificación llega a nivel de delito, por lo que para saber cuáles pueden ser clasificados como corrupción y cuáles no necesitábamos bajar al nivel de artículo del Código Penal, que es el que utiliza el CGPJ.
En algunos casos, todos los artículos dentro de un capítulo estaban incluidos en la lista del CGPJ. Así, podemos incluir todos los indultos clasificados dentro de un determinado delito sin problemas. En otros, no había ningún indulto concedido a delitos de esas categorías, por lo que los ignorábamos.
El problema surge cuando el CGPJ se refiere solo a algunos artículos dentro de un delito, por lo que hemos tenido que comprobar, uno a uno, que se correspondían con la clasificación. Se trata de los delitos de prevaricación de funcionarios públicos (el CGPJ no considera corrupción un tipo de delito que consiste en aceptar un nombramiento a sabiendas de no cumplir con las condiciones del puesto), del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos (solo aplica a la omisión del deber de perseguir delitos) y cohecho (no incluye los delitos cometidos por particulares, por ejemplo).
Miguel Ángel Gavilanes y Javier de Vega han colaborado en la limpieza de datos.Nota: la suma de los tipos de delitos es 234 y no 227. Esto es así porque un solo indulto puede perdonar condenas que incluyen varios delitos.
Fuente: El Confidencial