Las personas que no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social para acceder a una pensión contributiva y no tienen ingresos económicos suficientes pueden solicitar una pensión no contributiva al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Esta prestación está dirigida a trabajadores que no han acumulado cotizaciones suficientes para la jubilación o que tienen una discapacidad igual o superior al 65%.
En España, según los últimos datos proporcionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, existen alrededor de 440.000 personas que reciben la pensión no contributiva. El monto de esta prestación es inferior a la mitad del salario mínimo interprofesional, que actualmente se sitúa en 1.080 euros al mes. En otras palabras, el máximo que se puede percibir es de 484,61 euros mensuales y 6.784,54 euros anuales (726,92 euros al mes en caso de recibir una invalidez, con un incremento del 50%).
Es cierto que, aunque la cuantía de la pensión no contributiva sea inferior a la pensión mínima contributiva por jubilación, para muchas familias representa su principal sustento. Por lo tanto, perder esta prestación puede suponer un duro golpe para el beneficiario. Es importante reconocer el valor y la importancia que tiene esta pensión como medio de subsistencia para aquellos que la reciben.
Motivos por los que te pueden quitar una pensión no contributiva
Tanto la Seguridad Social como el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) señalan en sus respectivas páginas web que existen hasta cuatro razones por las cuales la Seguridad Social puede suspender una pensión no contributiva.
Sin embargo, es considerable destacar que esta suspensión no será definitiva en ningún caso. Los pensionistas que vuelvan a cumplir con los requisitos que dieron origen a la prestación podrán volver a recibirla. Así, estos son los motivos.
1. Superará el límite de ingresos
Las pensiones no contributivas son ayudas, asistencias para personas que carecen de ingresos. Por ello, superar el umbral establecido puede suponer la retirada de la ayuda.
El límite de ingresos es fijado cada año por el Gobierno. Esta cuantía no es fija y dependerá del número de miembros que convivan en la misma unidad familiar.
En 2023, el límite de ingresos para los beneficiarios que convivan solo será de 6.784,54 euros al año. En el caso de pertenecer a un
Si hay dos convivientes, el límite anual es de 11.533,72 euros.
En tres está establecido en 16.282,90 euros.
En caso de ser cuatro, el límite es de 21.032,08 euros.
2. No declarar los ingresos de la unidad de convivencia
Los beneficiarios de una pensión no contributiva por jubilación o por invalidez tienen la obligación de declarar los los ingresos de toda la unidad de convivencia durante el primer trimestre de año (hasta el 31 de marzo).
En el caso de no hacerlo, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la suspensión de la pensión
3. No modificar la situación personal
Todo cambio en la situación personal del pensionista debe ser notificado en la Seguridad Social. Los cambios que deberán ser notificados son el estado civil, la unidad de convivencia o el lugar de residencia.
Esto no significa que por cambiar de domicilio se pierda la pensión, pero la Seguridad Social puede retener los pagos hasta que estos cambios sean notificados.
4. Irregularidades
Por último, la Seguridad Social puede suspender la pensión si detecta alguna irregularidad. En el caso de realizar una investigación de oficio y detectar irregularidades o datos sin notificar, la Seguridad Social o el Imserso podrán suspender la pensión.
Aunque no puede ser retirada de manera definitiva, si se detecta que la pensión fue cobrada de manera irregular, el organismo puede retirar la pensión de manera definitiva y solicitar la devolución de los cobros indebidos.
¿Qué pasas si me quitan la pensión?
En el caso de que la Seguridad Social retire una pensión no contributiva, el beneficiario deberá acreditar que sigue volviendo a reunir los requisitos. Una vez lo vuelva a cumplir podrá volver a solicitar el reembolso de las mensualidades no cobradas.
Hay que hacer mención en los que dice el Imserso en su página web y es que “La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de invalidez, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos”. Resumiendo, solo se podrá reclamar hasta 90 días no cobrados.
Fuente: http://www.huffingtonpost.es/